Sentencia N° 248 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 248, Exp. 23-293, 02/07/2024
Expediente23-293
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Sebastián Méndez Cañizalez contra la decisión del Tribunal Superior Agrario que revocó la sentencia de primera instancia. La Sala concluye que el demandante no demostró la posesión agraria y los actos perturbatorios alegados, y que la sentencia recurrida no incurrió en vicios de inmotivación o contradicción. Se confirma la decisión del Tribunal de Alzada y se condena en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

motivación por contradicción del fallo, ocurre cuando los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e irreconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos. Así, la Sala ha sostenido que el vicio de contradicción de la sentencia se produce en la parte dispositiva o en los diferentes considerandos del fallo, y sólo cuando éstos sean de tal modo inconciliables, que se haga imposible su ejecución, o cuando lo resuelto sea de tal forma ininteligible que conduzca a una absoluta incertidumbre sobre su objeto, de manera que no se pueda determinar el alcance de la cosa juzgada. Además, la Sala considera que: “No ocurre este vicio sólo por existir una incompatibilidad entre los motivos y lo dispositivo, mucho menos si la contradicción tiene lugar solo en la parte motiva del fallo…”. (Sentencia Sala de Casación Civil, Nro. 285 de fecha 9 de mayo de 2012, Caso: Ramiro Sierralta y Otro contra Romel Cumare Roa y Otros). Ahora bien, esta Sala cita la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, el 19 de mayo de 2022, a los fines de corroborar lo delatado por la parte querellante es su escrito de formalización, el cual se observa lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por acción por despojo intentara el ciudadano SEBASTIAN MÉNDEZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Número 25.424.827; representado judicialmente por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276, en contra de los ciudadanos JOSÉ BERNABE MÉNDEZ BARAZARTE, PABLO MÉNDEZ BARAZARTE, MARÍA TEOTISTE MÉNDEZ BARAZARTE, MARCELO MÉNDEZ BARAZARTE, JOSÉ LAURENO MÉNDEZ BARAZARTE, JOSÉ AMADOR MÉNDEZ BARAZARTE, CARLOS ALBERTO y JOSÉ ARGENIS MÉNDEZ BARAZARTE,(…). SEGUNDO: COMO consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a los ciudadanos JOSÉ BERNABE MÉNDEZ BARAZARTE, PABLO MÉNDEZ BARAZARTE, MARÍA TEOTISTE MÉNDEZ BARAZARTE, MARCELO MÉNDEZ BARAZARTE, JOSÉ LAURENO MÉNDEZ BARAZARTE, JOSÉ AMADOR MÉNDEZ BARAZARTE, CARLOS ALBERTO MENDEZ BARAZARTE y JOSÉ ARGENIS MÉNDEZ BARAZARTE (…) restituir la posesión agraria ejercida por el ciudadano SEBASTIAN MENDEZ CAÑIZALEZ, sobre el fundo “La Silleta”, constante de cuatro hectáreas (04 Has); ubicado en el caserío La Silleta, parroquia Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte Asociación Fernández Méndez; Sur: Asociación Fernández Méndez ; Este: Carretera vía Los Carutos y Oeste: Asociación Fernández Méndez; y consecuente desalojo de la parte demandada para ser restablecida la posesión agraria a la parte demandante. TERCERO: se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente. Asimismo se transcribe la parte dispositiva de la sentencia recurrida, que dispuso lo siguiente: (…) al no demostrar en juicio la parte demandante las afirmaciones formuladas en su escrito libelar, con relación a la acción posesoria por despojo a la posesión agraria y la sentencia vinculante dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se declara con lugar el presente recurso de apelación en la dispositiva de esta sentencia. Así se decide. DISPOSITIVA. Por los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado (sic) Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 26-05-2022 por la profesional del derecho abogada LILIANA CAROLINA CHAUSTRE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.008, en su condición de apoderada judicial de la parte demandados–apelantes ciudadanos: JOSÉ BERNABE MÉNDEZ BARAZARTE, PABLO MÉNDEZ BARAZARTE, MARÍA TEOTISTE MÉNDEZ BARAZARTE, MARCELO MÉNDEZ BARAZARTE, JOSÉ LAURENO MÉNDEZ BARAZARTE, JOSÉ AMADOR MÉNDEZ BARAZARTE, CARLOS ALBERTO MENDEZ BARAZARTE y JOSÉ ARGENIS MÉNDEZ BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.895.880, V-18.101.666,V-20.152.673,V-22.093.475,V-22.093.576,V-22.093.669, V-19.669.193, V-25.424.886, respectivamente, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (19) de Mayo del 2022; inserta a los folios Doscientos Sesenta y Tres (263) al folio Doscientos Setenta y Cinco (275); de la primera pieza del expediente. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en fecha 19 de Mayo del 2022. TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la decisión. (Sic). [Resaltado de la cita]. De los dos dispositivos transcritos se evidencia, que el a quo declaró con lugar la querella y condenó en costas a la parte querellada, mientras que el ad quem, declaró sin lugar la querella, exonerando de condenar en costas del proceso al querellante. Ahora bien, ciertamente la discrepancia entre los dos fallos se presenta, pues primera instancia impuso condena en costas, mientras que el tribunal de alzada no lo hizo, lo cual es considerado por el formalizante como contradictorio. En tal sentido, el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 708.- En la sentencia definitiva se hará pronunciamiento expreso sobre las costas y se condenará en éstas siempre a quien resulte perturbador o despojador. Pero si la querella fuere declarada sin lugar, las costas las pagara el querellante, quien deberá cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en el Artículo 38 de este Código. (Énfasis de la Sala). La norma supra transcrita establece que si la querella es declarada con lugar, se condenara en costas a la parte querellada, pero si fuere declarada

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación formalizado por la representación judicial de la parte querellante, ciudadano SEBASTIÁN MÉNDEZ CAÑIZALEZ, contra la decisión definitiva dictada por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, el 1° de agosto de 2022. SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

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