TSJ/SCS, Sent. N° 248, Exp. 22-030, 16/11/2022
Expediente22-030
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social, en ejercicio de sus atribuciones, realizó un estudio de las actas del expediente y constató que la representación judicial del ciudadano Henry Liscano Ruíz, consignó junto al escrito contentivo del recurso de apelación, copias certificadas del procedimiento administrativo llevado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), las cuales corren insertas de los folios 45 al 75 de la pieza número 2 del expediente, marcados “B1 a la B3”, “C1 a la C8”, “D1 a la D17” y “E1 a la E3”, contentivas de la notificación de certificación de accidente de trabajo, contenido en el acto administrativo de efectos particulares, oficio Nro. GM-SSL/0679-19, expediente administrativo identificado con el alfanumérico MIR-29-IA16-0595, de fecha 9 de julio de 2019, lo que constituye un hecho nuevo traído al proceso con respecto al caso bajo estudio. Extrayéndose de la mencionada notificación, lo que se transcribe a continuación: Por medio de la presente, se le notifica que en fecha 17 de mayo de 2019, esta GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) MIRANDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), emitió la Certificación Médica Ocupacional, signada bajo el N° MIR-0939-2019, a nombre del ciudadano (a) HENRY LISCANO RUÍZ (…), suscrita por el funcionario (a) Dr., GUSTAVO BARRAGAN., (…), en su condición de Médico (a) una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. (Sic) (…). De la referida notificación, se evidencia que versa sobre el mismo accidente ocupacional del caso sub iudice, respecto al cual el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), había realizado previamente un estudio por presunto accidente de trabajo padecido por el ciudadano Henry Liscano Ruíz en fecha 3 de noviembre de 2008, en el sitio de trabajo, específicamente en la “rampa de la entrada principal del Centro Comercial San Ignacio”, afectándose su rodilla izquierda, lo que dio origen a una “Sinovitis Traumática de Rodilla Izquierda”. Adicionalmente, importa destacar que del contenido del informe técnico que dio lugar a la emisión de la referida notificación sobre la certificación del accidente ocupacional, −hecho nuevo traído a los autos−, se extrae que el empleado consignó ante la empresa informes médicos emanados del Centro de Diagnostico Integral (CDI) ubicado en el Cipres Macarao, del Centro Nacional de rehabilitación y del Módulo Barrio Adentro, recibidos por la entidad laboral los días miércoles 5, lunes 17 y martes 25 de noviembre de 2008, respectivamente, los cuales establecieron el diagnostico de “Sinovitis Traumática de Rodilla Izquierda”, dejando sentado que el empleador sí estaba en conocimiento de la patología padecida por el trabajador; conllevando que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) concluyera en la declaratoria de la existencia de un accidente de trabajo, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).