Sentencia N° 248 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0248, Exp. 16-1021, 04/04/2017
Expediente16-1021
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-04
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, OPERADORA 3030, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos. El cómputo del lapso comenzó el 1 de noviembre de 2016 y venció el 24 de noviembre del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha primero (1°) de noviembre de 2016 y venció el veinticuatro (24) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a cuatro (4) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 21 de octubre de 2016 emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.