Sentencia N° 248 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0248, Exp. 12-1522, 08/05/2013
Expediente12-1522
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos EDDALBERTH MARCHAN y JULIO MOLINA contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La decisión de la sala se basa en la falta de violación de normas de orden público en las decisiones de los juzgados de instancia. Se establece que el recurso de control de la legalidad es la vía adecuada para impugnar decisiones que no sean recurribles en casación y que amenacen con violar normas de orden público, pero en este caso, se concluye que no se ajusta a los fines del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte recurrente denuncia la infracción de normas de orden público aduciendo que las decisiones dictadas por los juzgados de instancia, vulneran los derechos de sus mandantes: (Omissis). (…) al declarar sin lugar la demanda argumentando y concluyendo que dentro del pago convenido en la clausula 62 de la Convención Colectiva de trabajadores de la empresa IDESA FUNDIMECA, C.A., se encuentra subsumido el concepto de Bono Vacacional ya que la empresa paga 77 días de salario normal, y con relación a los días de disfrute estas deben regirse por el artículo 220 de la entonces Ley Orgánica del Trabajo, y que cualquier discrepancia, debe ser regulada por el Órgano Administrativo del Trabajo competente. Ambas conclusiones, a las que llego (sic) el Tribunal de cognición y que fueron ratificadas, por el Tribunal Superior del Trabajo, cuya decisión aquí se recurre, violan abiertamente, normas y principios consagrados en la entonces y en la ahora Legislación Laboral Venezolana (Omissis). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por los recurrentes, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre 2012, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionderechos laborales