Sentencia N° 248 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0248, Exp. 12-283, 28/03/2012
Expediente12-283
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora, Adela Arrieche Torrealba, en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil Hidrolara C.A. El Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, ordenando la reposición de la causa al estado de instalación de la audiencia preliminar. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior era una sentencia definitiva formal, lo que hacía admisible el recurso de casación anunciado por la parte actora.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al negar la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte actora, señaló: (…) en el caso de marras, la sentencia que se recurre constituye una decisión interlocutoria de segunda instancia que estableció la reposición de la causa al estado de instalar nuevamente la audiencia preliminar, con lo cual es evidente que en modo alguno pone fin al proceso y no causa un gravamen irreparable, (…). Sobre la distinción entre las sentencias interlocutorias de reposición y las sentencias definitivas formales, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 423 del 4 de julio de 2002 (caso: Guido Alfredo Ortíz González contra Cannavo, S.A.) -ratificado en sentencia Nº 825 de fecha 15 de julio d 2011 (caso: Liseth Pastora Vivas Mansilla contra Wilmer José Márquez)-, estableció: (…) las sentencias interlocutorias de reposición, son las dictadas en oportunidad distinta a la definitiva, como consecuencia de una incidencia presentada en el juicio. Por su parte, (…) para que una sentencia sea considerada como definitiva formal, y en consecuencia, recurrible en casación de inmediato, debe reunir las siguientes características: 1°) que sea dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto y; 2°) que la sentencia no decida la controversia, sino que declare la nulidad y reposición de la causa al estado que se juzgue pertinente basado en la existencia de un defecto procedimental existente y no subsanado por la instancia inferior y ordene, en consecuencia, la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el a-quo. En el caso sub examine, la sentencia dictada por el Juez de Alzada reúne las características de una definitiva formal, pues luego de que el Tribunal a quo sustanciara el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana Adela Arrieche Torrealba contra la sociedad mercantil Hidrolara, C.A., y se pronunciara sobre el fondo del asunto, declarando parcialmente con lugar la demanda, el Tribunal Superior al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, no se pronunció sobre el mérito del asunto sino que ordenó la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General del Estado Lara y una vez cumplida dicha formalidad se instalará la audiencia preliminar, dejando sin efecto las actuaciones procesales efectuadas con posterioridad a la publicación de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 24 de Septiembre del 2010.

Dispositiva

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadana Adela Arrieche Torrealba contra el auto proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de enero de 2012. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Por consiguiente, a partir de la notificación de la parte recurrente, y una vez vencido el término de la distancia de cuatro (4) días entre la ciudad de Barquisimeto y esta Capital, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) para la formalización del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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