Sentencia N° 248 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0248, Exp. 10-1177, 17/03/2011
Expediente10-1177
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónPerecido

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por Jorge Enrique Navarro Ordoñez, quien no formalizó su recurso dentro del lapso legal establecido. La Sala declara perecido el recurso, argumentando que la falta de formalización dentro del tiempo estipulado conlleva a la ineficacia del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el lapso para formalizar comenzó a correr el 7 de agosto de 2010 y venció el 30 de agosto de 2010, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha siete (7) de agosto del 2010. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del término de distancia -cuatro (4) días entre Barcelona estado Anzoátegui y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el treinta (30) de agosto de 2010. Ahora bien, la parte actora anunció recurso de casación, oportunamente, el seis (6) de agosto de 2010, pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el treinta (30) de agosto de 2010, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jorge Enrique Navarro Ordoñez, contra el fallo proferido por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 30 de julio de 2010. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante recurrente, sólo en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.

Palabras clave

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