Sentencia N° 248 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0248, Exp. 07-561, 11/03/2008
Expediente07-561
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo, que había declarado perimida la instancia, fue objeto de impugnación. La Sala determinó que la parte demandada había actuado diligentemente y que la perención de la instancia violaba su derecho a la defensa, dado que no se había notificado adecuadamente sobre la audiencia de apelación.

Extracto de la motiva

La última actuación de las demandadas resultó ser el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de noviembre de 2005, el cual fue oído en fecha 29 de noviembre del mismo año y ordenada su remisión al Coordinador Judicial a los fines de su distribución al Juzgado Superior competente, posterior a ello, en fecha 13 de diciembre de 2006, se recibe el expediente y se deja constancia que al 5° día hábil siguiente a esa fecha se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral de apelación, sin notificación alguna a las partes. Sin embargo, el 31 de enero del año 2007, el Juzgado Superior deja sin efecto el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2006 por cuanto constata en el expediente que desde el 28 de noviembre de 2005, no se observa ninguna actuación de las partes, declarando así la perención de la instancia. Ahora bien, alega el formalizante en su escrito y en la audiencia oral de casación, haber solicitado el expediente en varias oportunidades, a partir del 16 de enero del año 2006 hasta el mes de julio del mismo año, y así es constatado por la Sala mediante copias certificadas que contienen detalladamente, el día, la página en que se encuentra anotada la solicitud, el libro, la persona que lo solicitó y las cédulas correspondientes, traducidas éstas en fecha 16, 18 y 31 de enero; 3 y 17 de febrero; 6, 16 y 28 de marzo; 21 de abril; 4, 25 y 30 de mayo; 5 de junio y 25 de julio del año antes identificado. Al respecto, ha dicho la Sala que la “actividad” requerida de las partes como impulso procesal, se puede circunscribir a la solicitud del expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2007, en consecuencia, SE REPONE la causa al estado en el que el Juzgado Superior competente, fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesperención de instanciaderecho a la defensaaudiencia de apelaciónrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoinactividad procesal

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