Sentencia N° 248 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0248, Exp. 05-703, 13/02/2006
Expediente05-703
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónSe Admite
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró con lugar la apelación en un caso de calificación de despido. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existen motivos racionales para admitir el recurso, dado que la sentencia recurrida podría haber violado normas de orden público.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, señala el recurrente, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 49 de la Constitución y 168 último aparte, del Código de Procedimiento Civil, al desechar el poder consignado ad effectun videndi y no darle validez a las actuaciones efectuadas en autos por la representación del Municipio, relativas a la contestación de la demanda y el escrito de pruebas.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de legalidadcalificación de despidonormas de orden públicoapelaciónLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciaderechos laborales