Sentencia N° 248 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0248, Exp. 04-1322, 12/04/2005
Expediente04-1322
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula todo lo actuado a partir de la audiencia preliminar celebrada el 25 de febrero de 2004. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades procesales que afectan el derecho al debido proceso, destacando la falta de motivación en la sentencia de alzada y la omisión de pronunciamiento sobre vicios procesales alegados por la parte demandada. Se ordena la reposición de la causa al estado de que se celebre nuevamente la audiencia preliminar, aplicando el despacho saneador para corregir los vicios del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo silenció todo pronunciamiento en relación con las argumentaciones opuestas por la parte demandada sobre vicios procesales y, en especial, las inconsistencias que presenta el libelo, cuestiones que debieron ser resueltas, aun de oficio por el Juez, como es el supuesto de la inepta acumulación de pretensiones, a través del despacho saneador, cuya decisión debe resumirse en un acta del Tribunal y que, como se dijo, fue omitida. En virtud de las anteriores consideraciones, la Sala encuentra que el procedimiento seguido ante el mencionado Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y no corregido por la Alzada, aparece viciado por graves irregularidades que violentan el derecho y la garantía del debido proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se decreta la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de febrero de 2004 -incluida ésta- y se repone la causa al estado en que el Tribunal competente ordene la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de las partes.
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