Sentencia N° 248 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 248, Exp. 02-495, 10/04/2003
Expediente02-495
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la abogada Blanca Cova Urbano, declaró perecido el recurso debido a la falta de técnica casacional en el escrito de formalización. Se argumentó que la formalizante no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que impidió a la Sala determinar los vicios alegados en la sentencia recurrida. La decisión se fundamentó en la necesidad de presentar denuncias claras y precisas para que el Tribunal pudiera evaluar adecuadamente el recurso.
Extracto de la motiva
La formalizante al comenzar su escrito no encuadró las denuncias en alguno de los casos del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, solo lo mencionó al final de su delación sin explicar a cuales de los supuestos de este artículo se refería, tampoco indicó en su escrito las normas jurídicas que el Tribunal de Alzada debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia con expresión de los motivos que harían procedente su aplicabilidad, como lo exige el ordinal 4° del artículo 317 ejusdem, aunado a esto, no presentó los argumentos ni las denuncias de una forma concreta y precisa, imposibilitando a la Sala conocer sobre los supuestos vicios que según la formalizante adolece el fallo impugnado, de manera que se hace imposible para la Sala determinar que clase de denuncia desea la formalizante realizar. Producto de lo expuesto, la Sala evidencia que en el presente caso la formalizante no cumplió con los requisitos del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, presentando un escrito que no corresponde a una adecuada técnica casacional, mezclando las presuntas denuncias y desaplicando la técnica casacional que ha mantenido la Jurisprudencia de este Alto Tribunal.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO, el recurso de casación formalizado por la abogada BLANCA COVA URBANO, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en Maturín, en fecha 10 de abril de 2002. Se condena en costas a la recurrente, es decir, a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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