Sentencia N° 248 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 248, Exp. 02-101, 18/04/2002
Expediente02-101
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por la parte demandada contra el auto del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había negado el recurso de casación. La demanda fue estimada en un millón de bolívares, y se determinó que la cuantía no excede el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que lo hace inadmisible. Además, se impone una multa al recurrente por la interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso examinado la demanda fue estimada en la cantidad de un millón bolívares (Bs.1.000.000,00) y se refiere a un juicio agrario cuya cuantía no excede la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de 29 de enero de 2002 dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 11 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Dada la reiterada doctrina de esta Sala, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del recurso de casación. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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