Sentencia N° 2474 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2474, Exp. 07-2152, 14/12/2007
Expediente07-2152
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por indemnización por accidente de trabajo. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que el escrito de formalización fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2007, y venció el trece (13) de noviembre del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente el quince (15) de noviembre del año 2007, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, de conformidad con lo estatuido en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo dictado el 11 de octubre del año 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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