Sentencia N° 2472 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2472, Exp. 07-1442, 14/12/2007
Expediente07-1442
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en respuesta a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión se basa en la denuncia de incongruencia negativa por parte del recurrente, quien alegó que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la extemporaneidad de la oposición a una medida de prohibición de enajenar y gravar. La Sala constató que efectivamente hubo un vicio en la decisión recurrida al no considerar dicho alegato.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Luego de verificar este alto Tribunal la técnica utilizada en la exposición de la presente delación, constata que en la misma si bien el formalizante señaló que el sentenciador de alzada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, con la infracción del ordinal 5º del artículo 243 eiusdem y enmarcó su denuncia bajo un recurso por defecto de actividad, no lo hizo con fundamento en alguno de los ordinales previstos en el artículo 313 ibidem. No obstante, a pesar de la falta en la cual incurrió el recurrente, pasa esta Sala de seguidas a conocer la delación, en los términos siguientes: Alega el formalizante, que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al no pronunciarse sobre el alegato expuesto en la oportunidad de la formalización del recurso de apelación, referido a la extemporaneidad de la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar presentada por el ciudadano Miguel Frank Barrios, siendo que, a su decir, desde el día 28 de marzo del año 2006 (fecha que consta en autos que el tercero opositor se hizo presente) hasta 03 de abril del mismo año (fecha de oposición a la medida), transcurrieron 4 días de despacho, es decir, dicha oposición se hizo fuera del lapso establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es determinante en el dispositivo del fallo recurrido.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la representación judicial de la parte demandada contra del fallo proferido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 30 de mayo del año 2007. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior competente dicte nuevo fallo corrigiendo el vicio de forma indicado en la motiva de la presente decisión.
Palabras clave
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