Sentencia N° 2470 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2470, Exp. 07-2171, 14/12/2007
Expediente07-2171
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda, y el Juzgado Primero Superior del Trabajo confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de apelación. La Sala estableció que, en casos de acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, no deben sumarse las pretensiones para determinar la cuantía del litigio.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se está en presencia de una acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono. Ahora, es criterio de esta Sala que en supuestos como el de autos no deben sumarse las pretensiones para obtener la cuantía de lo litigado. Ello resulta de la aplicación analógica del artículo 33 del Código de Procedimiento Civil según el cual “Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título”. Si ello es así, a pesar de tratarse del mismo actor, con mayor razón no pueden sumarse pretensiones de diferentes actores, que se fundamentan en relaciones de trabajo que son diferentes en cada caso; es decir, la relación de trabajo de un actor, que constituye el título de su pretensión, es diferente a la del otro. Es así como la Sala ha establecido que basta que alguna de las pretensiones exceda la cuantía exigida para que sea admisible el recurso de casación interpuesto por cualquiera de las partes, incluso por un actor cuya pretensión no exceda dicha cuantía. En otras palabras, la existencia de la cuantía en una de las pretensiones abre el acceso a la casación de todas las partes involucradas, que resulten agraviadas con la decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 02 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionacumulacion de pretensionescuantiarelacion de trabajoinadmisibilidad

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