Sentencia N° 247 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 247, Exp. 21-106, 01/06/2026
Expediente21-106
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-06-01
DecisiónAnula de oficio todas las actuaciones procesales realizadas ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira desde el auto de admisión de la demanda; repone la causa al estado en que el juzgado competente se pronuncie sobre la admisión de la solicitud de la medida; competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Resumen
La sentencia se refiere a una solicitud de medida de protección a la actividad agroalimentaria presentada por Teófilo Buitrago Vivas contra Nubia Estela Contreras Velasco. El Juzgado Superior Agrario declaró sin lugar la oposición y ratificó la medida de protección. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que el Juzgado Superior carecía de competencia para conocer del asunto, ya que se trataba de un conflicto entre particulares. Por lo tanto, se anulan todas las actuaciones procesales realizadas ante el Juzgado Superior Agrario desde el auto de admisión de la demanda y se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario.
Dispositiva
Se ANULA DE OFICIO todas las actuaciones procesales realizadas ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira desde el auto de admisión de la demanda; se REPONE LA CAUSA al estado en que el juzgado competente se pronuncie sobre la admisión de la solicitud de la medida; COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien deberá remitirse el expediente.
Palabras clave
medida de protecciónactividad agroalimentariacompetencia