Sentencia N° 247 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0247, Exp. 13-1315, 11/03/2014
Expediente13-1315
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las partes codemandadas contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Miranda. La decisión del Juzgado había declarado con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por la ciudadana Lorent Adriana Calvo Pérez. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado de manera extemporánea, ya que el lapso para formalizarlo había vencido el 18 de julio de 2013. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso interpuesto, aplicando lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo de 20 días para la formalización del recurso de casación. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó el remitir el expediente al Juzgado Superior de origen para los fines pertinentes.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2013, y venció el dieciocho (18) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, que en el presente caso es de un (1) día, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Guarenas, estado Miranda, observándose que la parte recurrente consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2013, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por las partes codemandadas recurrentes contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 09 de mayo del año 2013. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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