Sentencia N° 247 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0247, Exp. 12-093, 28/03/2012
Expediente12-093
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de marzo de 2012, abordó un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión de la instancia inferior se basó en la inadmisibilidad del recurso de casación en materia laboral, específicamente en fase de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reafirmó su doctrina sobre la prohibición de admitir recursos de casación en estos casos, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho presentado.
Extracto de la motiva
A fines de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer: “Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. Ahora bien, el objeto del actual recurso de hecho es el auto emanado del ad quem, publicado en fecha 12 de diciembre de 2011, que niega la admisión del recurso de casación; el cual es del siguiente tenor: “...Ahora bien, en atención a lo establecido por el Legislador laboral en el articulo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde ha previsto los términos que a continuación se expresan: “Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.”(Negritas de esta Alzada). Así las cosas, aprecia esta Alzada que la decisión recaída en el presente procedimiento, y contra la cual se anuncia el referido recurso, fue dictada por este Juzgado como consecuencia de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia en fase de ejecución, específicamente respecto a la estimación definitiva del monto a pagar por la parte demandada, la cual fue confirmada en todas sus partes. Igualmente se observa, que la sentencia de Segunda Instancia contra la cual se anuncia el recurso de casación bajo análisis, confirmó la sentencia de Primera Instancia, la cual estimó el monto a pagar por la parte demandada, proferida en el curso de un procedimiento en fase de ejecución; y por tanto constituye un dispositivo que se enmarca en lo previsto en el artículo antes mencionado (referente a la ejecución de sentencia) en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por ello que resulta evidente la inadmisibilidad del presente recurso de casación anunciado razón por la cual se hace forzoso para quien juzga declararlo Inadmisible. Y así se establece...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 30 de noviembre de 2011, emanado de ese mismo Juzgado. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.