Sentencia N° 247 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0247, Exp. 05-635, 13/02/2006
Expediente05-635
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2006-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 13 de febrero de 2006, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Alfredo Díaz contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que el plazo para solicitarlo venció el 11 de marzo de 2005 y la solicitud se realizó el 17 de marzo de 2005. Además, se impone una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso de autos el recurrente solicitó el control de la legalidad el 17 de marzo de 2005, siendo que el lapso de cinco (5) días hábiles para solicitar el recurso de control de la legalidad venció el 11 de marzo de 2005, lo cual consta en cómputo realizado por el Tribunal Superior en fecha 22 de marzo de 2005, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide. Dada la conducta del recurrente al interponer recurso de forma evidentemente extemporánea, esta Sala considera que en este caso se configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 4 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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