Sentencia N° 247 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0247, Exp. 04-1290, 07/04/2005
Expediente04-1290
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Eugenio de Lima Jacobo, quien argumentó la paralización de un expediente interdictal. La Sala analizó los requisitos para la procedencia del avocamiento, destacando que este es una facultad excepcional del Tribunal Supremo de Justicia. Tras evaluar las circunstancias del caso, la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la solicitud.

Extracto de la motiva

Tal y como se ha manifestado en diversos fallos emanados de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, v. gr. decisión de fecha 16 de diciembre de 2003, “el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados.” En el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se indican los requisitos para la procedencia de la solicitud de avocamiento, siendo que dicha norma establece: “(omissis) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.” (Cursivas de la Sala)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano EUGENIO DE LIMA JACOBO, asistido por el abogado Manuel Matute Rodríguez. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

avocamientointerdictoperturbaciónparalizaciónjusticiaPoder Judicialderechosrecurso

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