Sentencia N° 247 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 247, Exp. 03-901, 16/03/2004
Expediente03-901
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce un conflicto de competencia relacionado con una solicitud de colocación familiar presentada por Pedro Rafael Salas Reyes. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente, remitiendo el caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda. La Sala de Casación Social, tras analizar la situación, determina que el tribunal competente es el de la residencia de los menores involucrados, en este caso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al examinar el conflicto de competencia, establece que la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente se circunscribe al territorio del Estado Miranda, salvo excepciones. Se menciona que el juez competente es el de la residencia del niño o adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sala concluye que, dado que los menores se encontraban viviendo en el Área Metropolitana de Caracas, corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa circunscripción conocer del caso, declarando así su competencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO IV. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese de esta decisión al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, JUEZ PROFESIONAL N° 2.
Palabras clave
conflicto de competenciacolocación familiarprotección del niñotribunal competenteresidencia de los menoresjurisdicciónLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente