Sentencia N° 247 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 247, Exp. 02-026, 18/04/2002
Expediente02-026
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Marisela Suárez de Nazar contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira. La Sala argumenta que la decisión apelada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es recurrible en casación según el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 312, primer aparte del Código de Procedimiento Civil que al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria -que confirma la de primera instancia- en la cual se declara sin lugar la impugnación del poder de los apoderados de la parte demandada. Advierte la Sala que el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia, en realidad, ni siquiera tiene apelación, porque en el incidente sobre la impugnación del poder de la parte demandada, se aplica, por analogía, el procedimiento de las cuestiones previas, contenido en el artículo 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es inadmisible el recurso de apelación y con mayor razón el de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de 22 de noviembre de 2001 dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 31 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado Superior antes mencionado. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónsentencia interlocutoriacobro de prestacionesimpugnación de poderCódigo de Procedimiento Civilinadmisibilidadcostasmulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca