Sentencia N° 2461 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2461, Exp. 07-2041, 10/12/2007
Expediente07-2041
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ottavio Coffaro Di Pascuale contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión del Juzgado Superior fue declarada inadmisible, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio y no se encontraba comprendida en los supuestos para la admisión inmediata del recurso de casación según el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala concluyó que el recurso de casación interpuesto era inadmisible.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, la decisión del Juzgado Superior, es una sentencia interlocutoria que confirmó la decisión de primera instancia de declarar inadmisible la reconvención, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión inmediata del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado contra la sentencia de 28 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la continuación del juicio.
Palabras clave
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