Sentencia N° 2460 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2460, Exp. 07-1153, 07/12/2007
Expediente07-1153
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por Christianne Elena Mendoza Chávez, quien argumenta la omisión de pronunciamiento en un recurso de control de legalidad. La Sala establece que se cumplen los requisitos para el avocamiento, dado que el asunto se encuentra en etapa de ejecución y se relaciona con materia laboral, lo que justifica su intervención. Finalmente, se declara con lugar la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala con competencia afín con los derechos involucrados. Con relación a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero del año 2003, el criterio impuesto por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa mediante fallo de fecha 13 de abril del año 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela). Tales requisitos de procedencia son los siguientes: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que el asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia, y, 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención o se advierta que bajo los parámetros en que se desenvuelve no le garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Christianne Elena Mendoza Chávez, asistida por la abogada Carmen Teresa Sanoja Chávez. En consecuencia, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se avoca al conocimiento y decisión correspondiente al recurso de control de la legalidad que fuera interpuesto por la parte actora solicitante del presente avocamiento contra la sentencia de fecha 16 de mayo del año 2006 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la acción que por cobro de prestaciones sociales intentara contra las sociedades mercantiles Operadora de Alimentos y Bar Restaurant Oparesca, C.A. Pronunciamiento a efectuarse en sentencia aparte.
Palabras clave
avocamientoprestaciones socialesderecho laboraldebido procesojusticiatutela judicialsentenciarecurso de control