Sentencia N° 246 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de mayo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 246, Exp. 25-294, 27/05/2026
Expediente25-294
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-05-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de mayo de 2026, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala anuló parcialmente el fallo recurrido en lo que respecta a la condena por intereses de mora y corrección monetaria, manteniendo firme la condena por daño moral a favor de la demandante, fijada en mil quinientos dólares.
Extracto de la motiva
Habiendo esta representación expuesto como uno de los fundamentos de apelación el vicio de incongruencia negativa, por violación del principio de exhaustividad del fallo, en que incurrió el a quo (sic) al declarar procedente la indemnización por responsabilidad subjetiva basado única y exclusivamente en el mera existencia de una certificación medica ocupacional, sin haberse probado el nexo de causalidad, resultaría lógico esperar pronunciamiento expreso de este último juzgador de alzada respecto a la procedencia o no, en derecho, de tales alegaciones y; en consecuencia, ratificar, modificar o revocar la condenatoria apelada del a quo (sic) respecto a la indemnización por responsabilidad subjetiva, ex artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), fijada en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (3.621,8 Bs. D.). Sin embargo, la sentencia recurrida inició sus análisis mencionado la Sentencia número 1.663 de la Sala Constitucional refiriéndose a la necesidad de pronunciarse sobre todo lo alegado en autos para el reflejo de una sentencia congruente, no obstante el juzgado de alzada se limitó a señalar que según su entender el a quo había realizado una correcta estimación de la probanzas aportadas considerando improcedente la denuncia, cuando lo que realmente se evidencia es que la parte demandante no logró demostrar el nexo de causalidad entre la laboral y el padecimiento y, contrario a ello, nuestra representada demostró fiel cumplimiento en materia de salud y seguridad laboral. De igual modo, en el segundo punto de apelación se expresó de forma clara que el a quo (sic) incurrió en inmotivación por petición de principio, al dar por probado lo que -según el criterio de esta Sala- es carga del demandante de probar; es decir el nexo de causalidad como requisito para estimar procedentes indemnizaciones del artículo 130 LOPCYMAT. Antes esto, el juzgado de alzada, ante quien se sometió tal revisión, confundió la denuncia limitándola de forma exclusiva al punto demandado daño moral, sin realizar pronunciamiento alguno sobre la denuncia de improcedencia de la indemnización por responsabilidad subjetiva o extra contractual atacada, de lo que se desprende que el sentenciador no cumplió con su rol de pronunciarse a favor o en contra de punto apelado, incurriendo en absolución de la instancia. Consecuencia de lo anterior, resulta ilógico que, no habiendo precisado la ocurrencia efectiva del daño o padecimiento, que este deviniera de la relación de trabajo y principalmente que fuere susceptible de ocasionar afectación psíquica o moral y se condene a nuestra representada a su pago y; más aún, en un monto exorbitante, el cual fue fijado en dólares estadounidenses, cuando la trabajadora en momento alguno recibe contraprestación alguna en dicho instrumento o forma de pago. Tal omisión resulta determinante en el dispositivo del fallo que, violando el principio dispositivo y de exhaustividad debidos, resultando insuficientes por sí mismo, sin definir el destino de la condenatoria por indemnización por responsabilidad subjetiva declarada sin sustento por el a quo (sic), genera indefensión por indeterminación y; en definitiva, es violatorio del derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Se deja sin efecto la orden realizada por el Juez Superior en relación a la condena por intereses de mora y corrección monetaria del monto por daño moral condenado por el juzgado de la primera instancia.