Sentencia N° 246 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 246, Exp. 24-264, 09/07/2025
Expediente24-264
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, FUNDACIÓN KYOTO CAPÍTULO MÉRIDA VENEZUELA, contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala anuló el auto que declaró improcedente el recurso de hecho y confirmó la firmeza de la cuantía expresada en el libelo de la demanda, declarando sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada. Se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ANULA el auto del 23 de abril de 2024; SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el auto de fecha 26 de abril de 2024, solo en cuanto a la admisión del recurso de hecho se refiere, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida; TERCERO: SE DECLARA firme la cuantía expresada en el libelo de la demanda; CUARTO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada FUNDACIÓN KYOTO CAPÍTULO MÉRIDA VENEZUELA, contra la decisión dictada el 16 de abril de 2024, por el referido juzgado superior. QUINTO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 242 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario

Dispositiva

PRIMERO: ANULA el auto del 23 de abril de 2024; SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el auto de fecha 26 de abril de 2024, solo en cuanto a la admisión del recurso de hecho se refiere; TERCERO: SE DECLARA firme la cuantía expresada en el libelo de la demanda; CUARTO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada FUNDACIÓN KYOTO CAPÍTULO MÉRIDA VENEZUELA, contra la decisión dictada el 16 de abril de 2024, por el referido juzgado superior. QUINTO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

recursosprocedimientojusticiaagriculturacostas

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