Sentencia N° 246 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 246, Exp. 24-007, 02/07/2024
Expediente24-007
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-03-13
DecisiónSe declara procedente la segunda fase del avocamiento y se anula todo lo actuado en el expediente N° 745 y en la causa alfanumérico JSAG-768-2023.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por AGROPECUARIA AGUA SANTA, C.A. en relación a un conflicto agrario. Se constató que existían irregularidades procesales graves que afectaban el interés público y la imagen del Poder Judicial. La Sala declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado en el expediente N° 745 y en la causa alfanumérico JSAG-768-2023, ordenando la remisión del expediente al juez correspondiente para que dicte sentencia de mérito separando las causas acumuladas.

Extracto de la motiva

motivación por contradicción, al verificarse la existencia de dos (2) motivos que se contradicen entre sí sobre un mismo punto, que son inconciliables, constituyendo palmariamente una disyunción exclusiva, en el sentido de que tiene que ser una u otra pero no ambas argumentaciones, considera que lo establecido por la recurrida en el fallo, resulta a tal punto contradictorio que generaron una situación equiparable a la falta de fundamentos, configurando un inefable defecto de actividad en la motivación de la sentencia, que infringe los requisitos legalmente establecidos para la formación del fallo, acarreando así la infracción de lo estatuido en los artículos 12 y 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, lo que en razón de ello conlleva a declarar la nulidad de la decisión revisada, conforme a lo establecido en el artículo 244 eiusdem, aplicables al caso por remisión de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.- En segundo lugar: La misma sentencia es nula de nulidad absoluta por citrapetita, pues en la decisión no se toma en cuenta la oposición presentada por la demandada a la solicitud de medida autónoma de protección a la producción agrícola, ganadera y alimentaria, aunque dichos argumentos fueron descritos más no resueltos. Por lo cual, en conformidad con lo estatuido en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia es nula por incongruencia negativa u omisión de pronunciamiento, sobre un alegato hecho de forma tempestiva en el proceso y de obligatoria resolución, en aplicación de lo previsto en el artículo 244 eiusdem, de obligatorio cumplimiento por parte del juez agrario en la elaboración del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 227 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. En tercer lugar: La litispendencia verificada por parte del juez superior, en el presente caso no es procedente, dado que el ciudadano Mario Curbelo Plasencia, es solicitante de la medida de protección en la causa con el N° 751, del Juzgado de Primera instancia y en la causa alfanumérico JSAG-769-2023 del Tribunal Superior y el ciudadano Franklin Barreto Arzola, actúa como opositor. Ahora bien, en la causa tramitada con el N° 745 del juzgado de primera instancia y en la causa alfanumérico JSAG-768-2023 del tribunal superior, el ciudadano Franklin Rafael Barreto Arzola, se presenta como solicitante, y el ciudadano Mario Curbelo Plasencia, actúa como opositor, lo que deja claramente ver que no existe la identidad de los sujetos procesales, a que se contrae lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Análisis que fuera hecho por el juez superior de forma somera simulando su revisión, lo cual no hizo. Por otra parte, no se evidencia que exista identidad o que sea el mismo objeto y la misma causa de pedir, pues aunque ambas solicitudes pesan sobre terrenos de la Agropecuaria Agua Santa, las solicitudes son hechas por dos (2) personas distintas, y la primera fue para protección de la actividad ganadera supuestamente realizada por el ciudadano Franklin Rafael Barreto Arzola, y la segunda para protección de la actividad agrícola supuestamente realizada por el ciudadano Mario Curbelo Plasencia, en representación de la Agropecuaria Agua Santa C.A.- Ahora bien, entiende esta Sala, que la estadía a derecho de las partes en el proceso, es una garantía constitucional procesal que envuelve el debido proceso, garantiza el derecho a la defensa y propugna una tutela judicial efectiva de los justiciables, en un estado de derecho democrático y social cuyo valor superior es la justicia social, la cual sólo se alcanza mediante la garantía de cumplimiento de los principios constitucionales que informan un proceso legal congruente con la ley, que garantice una resolución del conflicto de forma plausible y aceptable a los justiciables, con transparencia e igualdad ante la ley. En tal sentido, cuando en un proceso, como el presente, en una misma sentencia se acumulan dos (2) causas de pedir distintas, y se desecha una con posterioridad por efecto de la litispendencia declarada en alzada, después de que los dos (2) expedientes se encuentran tramitados en cuadernos separados y en el tribunal superior por efecto del recurso ordinario de apelación; es claro que se dejó a una de las partes en indefensión, y no se mantuvo en igualdad de condiciones ante la ley a los sujetos procesales, generando un proceso viciado de nulidad por indefensión, sólo imputable al juez de la causa, que debe velar por preservar el derecho a la defensa de los justiciables y la igualdad de los mismos ante la ley. Así se declara.- Todo lo antes expuesto, patentiza un típico caso de indefensión judicial, con la violación de los principios constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa e igualdad ante la ley, por quebrantamiento de formas sustanciales de proceso, sólo atribuible al juez de la causa, por la falta de aplicación del principio de primacía de la realidad sobre la forma, con la infracción de los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, dejando a un lado su obligación de tutela judicial eficaz por parte del órgano jurisdiccional, en una situación procesal de manifiesta o grave injusticia, derivada de un grave desorden procesal en el juicio, en una clara denegación de justicia, que atañen a la actuación de un órgano del Estado, del Poder Judicial y su imagen ante la sociedad, derivado de un procedimiento judicial palmariamente contrario a la ley y fraudulento, en un evidente error judicial, al constatarse que las garantías o medios existentes resultaron inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes y que las irregularidades denunciadas en la solicitud de avocamiento fueron oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia. Así se decide.- Todo lo antes expuesto, determina un error grave e inexcusable de derecho del Juez de la recurrida, abogado Leonardo José Rosales L., Juez Superior Agrario Provisorio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, lo que obliga a esta Sala a remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría Nacional de Tribunales, así como a la Alta Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que tome las medidas disciplinarias necesarias, como correctivo en el presente caso, por la actuación desmesurada del juez superior. Así se declara.- Como consecuencia de todo lo antes expuesto, SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE, N° 745 del juzgado de primera instancia y en la causa alfanumérico JSAG-768-2023 del tribunal superior, a partir del cuatro (4) de diciembre de 2023, incluyendo la decisión de fecha 14 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por la violación de las garantías constitucionales del debido proceso, derecho de defensa y tutela judicial efectiva, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUEZ SUPERIOR QUE CORRESPONDA CONOCER, PREVIA INHIBICIÓN DEL JUEZ QUE DECIDIÓ ESTA CAUSA, DICTE SENTENCIA DE MÉRITO EN LAS DOS (2) CAUSAS SEPARANDO LAS MISMAS QUE FUERON INDEBIDAMENTE ACUMULADAS

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE, N° 745 del juzgado de primera instancia y en la causa alfanumérico JSAG-768-2023 del tribunal superior, a partir del cuatro (4) de diciembre de 2023, incluyendo la decisión de fecha 14 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. TERCERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que el juez superior que corresponda conocer, previa inhibición del juez que decidió esta causa, dicte sentencia de mérito en las dos (2) causas separando las mismas que fueron indebidamente acumuladas y declaradas en litispendencia.

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