Sentencia N° 246 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 246, Exp. 22-375, 15/06/2023
Expediente22-375
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-06-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Félix Andrés Acuña Flores contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua. La decisión de alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de concubinato presentada por Jessica Desiree Rodríguez Roa. La Sala argumenta que el recurso no cumplió con los requisitos de formalización establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la motivación del fallo recurrido fue suficiente y adecuada.
Extracto de la motiva
En efecto, en reiterada y pacífica doctrina esta Sala ha dejado expresamente establecido que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que la demuestren, y las segundas, la aplicación a éstas de los principios legales y los principios doctrinarios atinentes. También ha dejado establecido este máximo tribunal que para que prospere el vicio de falta de motivación no basta con que la motivación sea exigua o errada, sino que necesita que no haya fundamentación alguna o sea de tal modo contradictoria que no sepa que fue lo decidido. Ahora bien, reiterada es también la doctrina de este Tribunal Supremo que en el supuesto de las sentencias definitivas, los jueces que conocen en un segunda instancia, adquieren la plena jurisdicción sobre el asunto debatido y no pueden limitarse a transcribir los motivos que tuvo el juez inferior para dictar su decisión, sino que esa Alzada tiene que establecer los motivos de hecho y de derecho de su fallo, porque de lo contrario incurriría en el vicio de inmotivación, como en el presente caso, donde la Juez Superior se limitó a transcribir la decisión de primera instancia y después de dedicar 20 páginas de las 25 que componen la decisión, se circunscribió a confirmar lo señalado por la juez de primera instancia, sin hacer ella ningún análisis sobre la misma, sin manifestar su propio criterio, ni establecer conclusión alguna. Como puede observarse, la Juez Superior se limitó a acoger el criterio de la Juez de Primera Instancia, pero no estableció cuál fue el proceso lógico jurídico que ella realizó para decidir como lo hizo. Es decir, la juez Superior no estableció los hechos con ajustamiento a las pruebas que la pudieran demostrar, ni la aplicación a éstos de los principios legales y doctrinales atinentes, como lo ha dejado estableció esta Sala, en reiterada y pacífica doctrina. En consecuencia, siendo evidente el vicio denunciado solicito respetuosamente la nulidad del fallo por inmotivación, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 eiusdem y así lo pido formal y respetuosamente.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte codemandada, contra la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2022 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay; SE CONFIRMA el fallo recurrido.