Sentencia N° 246 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0246, Exp. 12-047, 28/03/2012
Expediente12-047
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, MAGDALENA BRICEÑO DE BOLÍVAR, contra el fallo del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige la presentación del escrito correspondiente en un plazo específico tras el anuncio del recurso. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales para que el recurso tenga efectos jurídicos.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha catorce (14) de diciembre del 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el dieciséis (16) de enero de 2012.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de diciembre de 2011. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.