Sentencia N° 246 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 246, Exp. 04-003, 16/03/2004
Expediente04-003
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ, en fecha 16 de marzo de 2004, decidió sobre un recurso de hecho propuesto por los demandantes tras la negativa de admisión de un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario fue confirmada, declarando inadmisible el recurso de casación por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala argumentó que la conformidad entre las sentencias de instancia no violaba las garantías del debido proceso.
Extracto de la motiva
Analizando los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación, no cumple, con uno de los requisitos de procedencia, como lo es el del literal B) arriba indicado, por lo que, a falta de uno de estos requisitos debe ser declarado inadmisible el Recurso de Casación. En consecuencia, este JUZGADO (...), declara: INADMISIBLE el presente Recurso de Casación (...)". (Sic). Esta Sala Especial Agraria en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio anterior; en este caso traemos a colación la sentencia número 531, expediente número 264 de fecha 8 de octubre de 2002, la cual establece: "(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 21 de noviembre de 2003, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadsentencia agrariaconformidaddebido procesoLey de Tierrasjusticia expedita