Sentencia N° 246 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 246, Exp. 03-099, 10/04/2003
Expediente03-099
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa OGDEN GROUND SERVICES CARACAS, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y confirmado el fallo de primera instancia que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Escolástica Uzcátegui. El Tribunal, al analizar el recurso, determinó que el escrito de formalización presentado por la parte demandada carecía de la técnica casacional adecuada, lo que generó serias dudas sobre los vicios que se pretendían alegar. En consecuencia, se desechó el recurso por falta de claridad y precisión, declarando perecido el mismo conforme al artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social, en diversos y numerosos fallos, ha señalado que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de una decisión, en razón de que la misma adolece de vicios que han sido determinantes en su dispositivo, y los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. En relación con el escrito de formalización del recurso de casación, la jurisprudencia de esta Máximo Tribunal explica: "Al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular dicho fallo. Así pues, es obligatorio presentar los argumentos y denuncias de una forma concreta y precisa, que permitan conocer y resolver sobre los vicios de forma o de fondo de que adolezca el fallo impugnado, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba dilucidar o inferir los argumentos necesarios para declarar procedente la denuncia formulada." En atención a los criterios expuestos en las líneas que preceden, y vista la cuestión planteada por el formalizante, la manera como ha sido expuesta y el estilo de redacción de la misma, la Sala se encuentra imposibilitada de conocer lo que ciertamente pretende acusar quien formaliza el presente recurso de casación; ello en razón de que han surgido serias dudas en torno a qué tipo de denuncia realmente se formula, puesto que la misma es tan indeterminada, falta de precisión y claridad, que no permite saber qué vicio se trata de acusar, es decir, el formalizante incurre en falta de técnica casacional por presentar una delación indeterminada.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por el abogado Marcos Humberto Hernández, quien actúa en representación judicial de la empresa demandada OGDEN GROUND SERVICES CARACAS, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 16 de septiembre de 2002. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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