Sentencia N° 246 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 246, Exp. 02-117, 18/04/2002
Expediente02-117
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de abril de 2002, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Alberto González Morón, en representación de las ciudadanas Virgilia del Carmen Zambrano León y Bruna Florencia Linarez, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Portuguesa. La Sala argumentó que el recurso de casación anunciado era inadmisible, ya que las pretensiones individuales de las demandantes no superaban la cuantía mínima exigida para su admisibilidad, establecida en tres millones de bolívares por el Decreto Presidencial Nº 1.029.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, el recurso de casación que se anunció ha sido negado por el sentenciador de Alzada, en primer término, con base en el siguiente criterio: “(…) siendo éste Tribunal de Primera Instancia en la estructura del sistema judicial venezolano, aun cuando en el caso específico de autos funja como Tribunal Superior, no puede oírse recurso de casación o, lo que es igual, es improcedente anunciar el mismo por ante esta instancia por cuanto lo correcto y permitido es por ante el Tribunal Superior, no del caso judicial en cuestión, sino de la estructura judicial constituida en el sistema venezolano.” Esta Sala de Casación Social difiere del criterio anteriormente señalado, por cuanto por ser ese Tribunal de Primera Instancia quien actúa como el de Alzada, es decir, el de última instancia; sus decisiones son recurribles en casación, según lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, carece de sustento el primer criterio en que se basó el ad-quem para inadmitir el recurso de casación anunciado. Así se declara. No obstante lo anteriormente señalado, es necesario mencionar el segundo criterio establecido por el sentenciador de Alzada para sustentar la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado, el cual, es el que a continuación se transcribe: 'Por otra parte, es criterio jurisprudencial reiterado y pacífico que a los fines de determinar la cuantía para la admisibilidad del Recurso de Casación no puede sumarse a los efectos de la determinación del interés principal del juicio, el valor económico de cada una de las pretensiones reclamadas por los demandantes, cuantía que en los juicios laborales ha sido estimada en la cantidad de Bs. 3.000.000,00, la cual fue fijada mediante Decreto Nº 1.029, que modificó la cuantía prevista en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por lo que analizadas las actas procesales se observa que el monto a demandar por la ciudadana Virgilia del Carmen Zambrano León, es de Bs. 1.947.631,40 y el de la ciudadana Bruna Florencia Linarez es de Bs. 2.189.792,10 de donde se infiere que ninguna de las pretensiones individualizadas alcanza el quantum fijado para la procedencia de la admisibilidad del Recurso de Casación anunciado por el Apoderado Actor, abogado Juan Alberto González Morón. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el apoderado de la parte actora (...)”
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Alberto González Morón, en fecha 14 de febrero de 2002, en representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa en fecha 05 de febrero de 2002.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialescuantíatrabajoinadmisibilidadjuicio laboraldecreto presidencialacción acumulativa