Sentencia N° 2458 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2458, Exp. 07-1074, 07/12/2007
Expediente07-1074
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario que declaró improcedente una solicitud de medida preventiva de protección ambiental. La Sala constató que el tribunal de la causa no cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en relación a la realización de una audiencia oral para conocer la posición de las partes. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se ordenó la fijación de la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se solicitó una medida preventiva, razón por la cual es preciso transcribir el contenido del artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 163 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto. Luego de la lectura de la norma cuya reproducción se efectúo en las líneas que anteceden, se constata que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la obligación que tiene el sentenciador de fijar una audiencia oral en caso de que le sea solicitada una medida cautelar o preventiva, a fin de conocer la posición de las partes en conflicto. Para el caso que nos ocupa, se observa que la parte actora solicitó una medida preventiva de protección ambiental, siendo negada por el tribunal de la causa sin cumplir con el mandamiento establecido en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras en contra del fallo del Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 3 de mayo de 2007; se ORDENA al tribunal de la causa la fijación de la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
medida preventivaprotección ambientalLey de Tierrasaudiencia oralrecurso de apelaciónimprocedenciaderecho agrario