Sentencia N° 245 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 245, Exp. 24-511, 08/07/2025
Expediente24-511
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por CERVECERIA POLAR, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determina que el recurso es admisible al cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que la decisión apelada podría afectar disposiciones de orden público.

Extracto de la motiva

Conforme se observa de la disposición legal supra transcrita, el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, vulneren o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que, de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada, le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello que, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por este Máximo Tribunal, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social. Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias: i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores laborales; ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Adicionalmente, la aludida norma limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia Nro. 569 dictada por esta Sala. Verificados los requisitos técnico-formales indicados, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando a tal efecto lo siguiente: En el caso bajo estudio, la parte demandada denunció en su escrito que en la sentencia apelada no se aplicó “el artículo 1 del Decreto No. 54 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, Mediante el cual se Decreta la Nueva Reexpresión de la Unidad Monetaria Nacional para la Reconversión Monetaria y su Vigencia, publicado en Gaceta Oficial No. 41.446 de fecha 25 de julio de 2018” violentando con ello, el orden público, indicando asimismo que “en la estimación definitiva emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, no fueron realizadas las dos reconversiones monetarias aplicables al caso de marras”. En este sentido, observa la Sala de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida la controversia, que efectivamente en el presente asunto pudieren verse afectadas disposiciones investidas con el carácter de orden público. Por tanto, conteste con las razones esgrimidas y, de conformidad con la potestad establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala de Casación Social concluye que el recurso de control de la legalidad incoado resulta admisible. Así se decide.

Dispositiva

ADMITE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada, CERVECERIA POLAR, C.A., contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2024, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Palabras clave

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