Sentencia N° 245 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 245, Exp. 24-079, 01/07/2024
Expediente24-079
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-07-01
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, admitió la solicitud de avocamiento presentada por Agropecuaria Platanales C.A. en relación con el expediente A-0444-2022, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Apure. La solicitud se fundamenta en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al orden jurídico que afectan la imagen del Poder Judicial y los derechos de la parte solicitante. La Sala determinó que se cumplían los requisitos para la procedencia del avocamiento, destacando la necesidad de restablecer el orden en el proceso judicial y garantizar el derecho a la defensa. En consecuencia, se ordenó la suspensión inmediata del curso de la causa y la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia para su revisión. Finalmente, se prohibió cualquier actuación procesal en el expediente hasta nueva orden, resaltando la importancia de la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos fundamentales en el proceso agrario.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En relación con la con la figura jurídica del avocamiento, este Supremo Tribunal de la República ha indicado que en el mismo deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. (Cfr. fallo N° 1439 de la Sala Político Administrativa, de fecha 22 de junio de 2000). Por tanto, el avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 31 el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Así se establece. Ahora bien, cabe señalar en cuanto a los supuestos de procedencia de la figura del avocamiento, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha dispuesto lo siguiente: “(…) En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezue

Dispositiva

Se declara procedente la primera fase del avocamiento y se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa A-0444-2022, así como la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientodesorden procesaltutela judicial efectivaderecho a la defensaAgrario

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