Sentencia N° 245 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0245, Exp. 18-545, 22/07/2019
Expediente18-545
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-22
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Matadero Industrial Centro Occidental, C.A., contra el auto del 17 de octubre de 2018. Asimismo, se deja sin efecto el auto del 28 de septiembre de 2018 que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. La decisión se fundamenta en que el recurso de control de la legalidad no es procedente contra sentencias definitivas de los Juzgados Superiores Laborales, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Por las consideraciones antes señaladas, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el recurso de hecho ejercido, en atención a que su ejercicio no encuentra motivo legal alguno, ni está previsto en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente cuando se trata de impugnar un acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente. En razón de ello, se deja sin efecto el auto dictado en el 28 de septiembre de 2018, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se declara. En consecuencia, esta Sala, en procura del debido proceso y la tutela judicial efectiva de la parte recurrente, pasa de seguidas a resolver en capítulo aparte, respecto a la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, en los siguientes términos: En relación con el recurso de control de la legalidad, esta Sala ha establecido de forma reiterada, entre otras en la sentencia n° 1627 del 15 de diciembre de 2011 (caso: Asociación Civil Unidad Educativa Doctor José Manuel Núñez Ponte), que el recurso de control de la legalidad será inadmisible cuando se solicite contra las sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, que conozcan en materia contencioso administrativa, en razón de que el trámite procedimental no puede seguirse de conformidad con la ley adjetiva laboral sino de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este sentido, estableció la referida sentencia lo siguiente: Con respecto a la aplicación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, esta Sala de Casación Social mediante sentencia N° 977 de 5 de agosto de 2011, señaló: En el supuesto de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de las Inspectoría del Trabajo formuladas a través del recurso contencioso administrativo –como ocurrió en el caso concreto–, el objeto contra el cual se dirigen está constituido por un acto administrativo. Frente a esta particularidad, cabe destacar que el procedimiento regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo está concebido, más bien, para tramitar demandas entre personas –en el caso del trabajador siempre será una persona natural, mientras que en el caso del patrono, podrá ser natural o jurídica, de Derecho Privado o de Derecho Público–; pero no previó el legislador que a través del mismo se impugnara un acto de la Administración Pública, razón por la cual no reguló un procedimiento contencioso administrativo; en consecuencia, y sólo a título ilustrativo, el legislador no contempló la noti...

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A., contra el auto del 17 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO el auto del 28 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado Segundo Superior antes mencionado, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad TERCERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la tercera interesada, contra la sentencia proferida el 19 de marzo del 2018, del mismo juzgado superior, y, CUARTO: TERMINADO el procedimiento.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadactos administrativosderecho laboraldebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca