Sentencia N° 245 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0245, Exp. 12-1357, 08/05/2013
Expediente12-1357
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Barinas contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público laboral y en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso. Se concluye que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se observan violaciones que justifiquen el recurso.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En primer lugar alega la recurrente la violación de normas de estricto orden público laboral, para ello, afirma que en la sentencia recurrida el juzgador aplicó una disposición convencional que viola normas de orden público (Cláusula N° 52 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Alcaldía del Municipio Barinas y el Sindicato Único de Obreros Municipales y sus conexos del Estado Barinas), fundamentándose en que en la contestación de la demanda, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 del Código Civil, denunció los artículos 108, 125, 133 y 146, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 663 (antes 672) de la Ley Orgánica del Trabajo y con la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; además del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 311 y 312 de la Carta Fundamental. Sin agregar otro fundamento, apoya la defensa de ilegalidad de la disposición convencional en criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia manifestado en sentencia N° 590 de fecha 26-04-2011, (caso: Rafael Antonio Román Toro contra la Gobernación del Estado Portuguesa). De la misma forma, acusa la recurrente, reiterando lo anterior, la violación de normas de estricto orden público procesal en razón de que el juzgador omitió pronunciamiento sobre su defensa opuesta, de la ilegalidad de la Cláusula N° 52 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Alcaldía del Municipio Barinas y el Sindicato Único de Obreros Municipales y sus conexos del Estado Barinas, denunciando la incursión en incongruencia omisiva o negativa, la cual entraña una vulneración del principio de contradicción y por ende una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva, pues versa sobre la pretensión alegada en juicio y no sobre meros alegatos, considerando que con este proceder se violó el derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la accionada, contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursolegalidadtrabajosentenciainadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca