Sentencia N° 245 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 245, Exp. 03-828, 16/03/2004
Expediente03-828
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de marzo de 2004, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por el abogado Hugo Rodríguez Vera, en representación de Zotico Yajure Pírela, contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala argumentó que no existía disconformidad entre el fallo de la primera y segunda instancia, lo que impedía la admisión del recurso de casación según lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

En el presente caso el anuncio ha sido interpuesto tempestivamente, correspondiéndole a este Tribunal el examen de los requisitos establecidos en el artículo 248 ejusdem; establece además dicho artículo como requisito para proponer el Recurso de Casación que el fallo de segunda instancia, debe presentar disconformidad con el de primera instancia, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco millones de bolívares (5.000.000,oo Bs.). En el caso sub iudice, no existe la disconformidad entre el fallo de la primera instancia y el fallo de este superior, pues el de este Superior confirmó la decisión de Primera Instancia, donde se declaró Sin Lugar la presente Acción de Permanencia Agraria. Sin embargo, esta previsión legal que contraria en principio, lo previsto para la casación civil, donde no existe tal requisito de disconformidad, pudiera resultar el menoscabo del derecho a la defensa de las partes en un proceso determinado, razón por la cual este juzgador a los fines, de encontrar una interpretación que armonice esta disposición con el ejercicio del derecho a la defensa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y aplicando la doctrina de la Sala de Casación Social-Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 7 de octubre de 2003, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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