Sentencia N° 245 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 245, Exp. 03-002, 10/04/2003
Expediente03-002
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Guerra Garrido en representación del demandado, ALEXANDER JESÚS RUIZ SILVA, contra un fallo de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión de la Corte Superior había ordenado la continuación del juicio de impugnación de reconocimiento en interés del menor WAGNER RICARDO RUIZ MACERO, tras revocar una sentencia anterior que había declarado extinguido el proceso.
Extracto de la motiva
Tal y como se ha señalado en distintos fallos, corresponde a esta Sala de Casación Social, verificar definitivamente la admisibilidad del recurso de casación, aun y cuando el Juzgado Superior que lo ha admitido ya se ha pronunciado al respecto. En la cuestión bajo estudio, el tribunal que admite el presente recurso lo hace en los términos siguientes: “Visto el cómputo que antecede y la diligencia de fecha 28-11-2002, estampada por el abogado JOSÉ GREGORIO GUERRA GARRIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ALEXANDER JESÚS RUIZ SILVA, mediante la cual ejerce Recurso de Casación contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha 07-11-2002; esta Alzada acuerda oír el Recurso anunciado por al referida parte demandante, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 312 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil (...). Ahora, el fallo contra el cual se anuncia y es admitido el recurso de casación -luego de declarar con lugar la apelación que interpusiera la parte actora contra la sentencia de Primera Instancia que decidió sobre una cuestión previa- establece: “En consecuencia, se ordena la continuación del presente juicio de impugnación de reconocimiento en interés del niño WAGNER RICARDO RUIZ MACERO.” Acorde con la transcripción que precede, y de acuerdo al texto de la recurrida, se observa que la misma es una decisión que no pone fin al juicio, ni decide sobre el fondo del mismo, sólo ordena la continuación del proceso en razón de que el a-quo había declarado la extinción del mismo. Por lo tanto, el veredicto del cual se pretende recurrir en casación no se encuentra previsto dentro de ninguno de los presupuestos de admisibilidad inmediata que establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 1°, 2°, 3° ó 4°; sino que puede ser recurrido conjuntamente con la sentencia definitiva que dé fin al juicio, en el caso de que se considere que causa un gravamen no reparado por ésta.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado José Gregorio Guerra Garrido en fecha 28 de noviembre de 2002, en representación judicial del demandado, ciudadano ALEXANDER JESÚS RUIZ SILVA, contra el fallo dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha 7 de noviembre de 2002. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 10 de diciembre de 2002, dictado por la mencionada Corte Superior.
Palabras clave
recurso de casacionimpugnacionmenorproteccion del niñoadmisibilidaddecisiónjuicioextincion