Sentencia N° 245 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 245, Exp. 01-508, 18/04/2002
Expediente01-508
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de una sentencia anterior en un juicio de jubilación especial. Se discute la incongruencia en la decisión del juez inferior al considerar hechos no alegados por el demandante, lo que podría afectar el derecho de defensa del demandado. La Sala aclara que el error excusable declarado no constituye un vicio alegado, pero se debe considerar la oportunidad de defensa del demandado en el juicio.

Extracto de la motiva

Si bien es cierto que el error excusable declarado por el sentenciador superior en el que incurrió la parte actora no fue un vicio alegado, no menos cierto es que con tal declaratoria se incurra en el vicio de incongruencia, pues como se indicó en el fallo el sentenciador se fundamentó en un hecho del dominio público. En cuanto a que la demandada no pudo defenderse en el juicio del error excusable declarado por la recurrida, considera la Sala, que la demandada sí tuvo la oportunidad de defenderse, por cuanto la parte demandante alegó un vicio en el consentimiento, que aún cuando la calificación del vicio fue cambiado por la recurrida, el mismo fue alegado, razón por la que podía la parte accionada defenderse en el juicio. En cuanto al segundo punto, objeto de ampliación, cabe señalar que sólo la parte que resulta afectada con la omisión de pronunciamiento del algún alegato en la que incurra el juzgador puede denunciar tal vicio, pues, la parte contraria como se ha establecido reiteradamente, carece de legitimidad para denunciarlo, ya que con dicho vicio podría favorecerse. En relación a tercer punto objeto de ampliación, es de señalar que si bien la motivación errónea es susceptible de ser delatada bajo un recurso por infracción de ley, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que ello no conlleva la violación del ordinal 4° del artículo 243 ibidem, precepto legal éste que sólo es susceptible de ser delatado a través de un recurso por defecto de actividad, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código Procesal, por cuanto su infracción acarrea el vicio de inmotivación del fallo que consiste en la falta absoluta de fundamentos pues los motivos exiguos o escasos o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación.

Dispositiva

Queda así aclarada y ampliada en los términos antes expuestos la decisión emanada por esta Sala de fecha 14 de febrero del año 2002. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónerror excusableincongruenciajubilación especialdefensamotivación errónea

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca