Sentencia N° 2447 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de diciembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 2447, Exp. 07-1325, 07/12/2007
Expediente07-1325
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Abdall Rinaldi Álvarez Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Sala se fundamenta en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata la parte recurrente, que la sentencia de Alzada al declarar la perención de la instancia fundamentándose para ello, en que la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 21 de septiembre de 2004 no constituye un acto procesal capaz de impulsar el procedimiento, vulnera los artículos 26, 49, 89 numeral 3, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la reiterada jurisprudencia de las Salas Constitucional y Social de este Máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 23 de marzo de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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