Sentencia N° 244 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de junio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 244, Exp. 23-083, 28/06/2024
Expediente23-083
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Carlos Alexis Castillo Ascanio, ha decidido constituir una mesa de mediación en el caso de cumplimiento de las cláusulas de la convención colectiva de trabajo entre los demandantes y la sociedad Cervecería Regional C.A. La decisión se basa en la solicitud de la parte actora, quien busca promover una solución pacífica y económica a la controversia judicial. La Sala considera que la mediación es un medio adecuado para alcanzar un acuerdo entre las partes, dado que no se ha dictado una sentencia definitiva en el caso.
La Sala ha establecido que la mesa de mediación estará compuesta por los magistrados de la Sala de Casación Social y los apoderados judiciales de las partes, quienes deberán participar activamente en el proceso. Se fijarán las reglas de procedimiento para garantizar la igualdad y el debido proceso, y se llevarán a cabo varias sesiones para facilitar el diálogo y la autocomposición de las partes. La decisión busca promover la conciliación y la mediación como métodos alternativos de resolución de conflictos, en línea con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo; TERCERO: Se ordena la notificación de la parte demandada sociedad mercantil Cervecería Regional, C.A. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Cúmplase. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 9 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Dispositiva
ORDENA LA CONSTITUCIÓN DE UNA MESA DE MEDIACIÓN, en aras de la resolución pacífica del presente asunto, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.