Sentencia N° 244 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0244, Exp. 14-001, 21/04/2015
Expediente14-001
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Lennys Eliana Salazar Mercado, anulando la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había confirmado un fallo de primera instancia. La Sala argumenta que la parte demandante no fue debidamente notificada de la decisión del juez de primera instancia, lo que afecta su derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordena la notificación de las partes sobre la decisión proferida en fecha 08 de noviembre de 2012.

Extracto de la motiva

La falsa aplicación es un vicio que consiste en el empleo efectivo −por parte del juzgador− de una disposición normativa, a una situación de hecho en la cual, ésta no puede subsumirse. En este sentido, la falsa aplicación de ley viene a ser una transgresión que consiste en una errónea elección de la norma jurídica aplicable al caso concreto. En el caso sub-iudice alega la parte recurrente que el juzgado ad-quem, incurrió en el vicio de falsa aplicación del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por atribuir a la parte actora, la ocurrencia de la notificación tácita, cuando el precitado artículo no solo configura dicho efecto procesal en detrimento de la parte demandada, sino que refiere exclusivamente a la figura de la citación y no de la notificación. Adicionalmente, en cuanto al alegato de que el artículo denunciando como transgredido –articulo 216 Código de Procedimiento Civil–, solo se refiere a la figura de la citación, es clara y precisa la Sala Constitucional al señalar que si bien la disposición normativa cuestionada se refiere a la citación, esta resulta aplicable, de manera supletoria, ante la ausencia de disposiciones que regulen de manera expresa la notificación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante ciudadana LENNIS ELIANA SALAZAR MERCADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de marzo de 2013; SEGUNDO: se ANULA la decisión recurrida; y en consecuencia, TERCERO: se REPONE la causa al estado que se ordene la notificación de las partes de la decisión proferida en fecha 08 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de la referida circunscripción judicial.

Palabras clave

notificacióncitación tácitaprocedimiento laboralderechos laboralesCódigo CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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