Sentencia N° 244 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0244, Exp. 12-1331, 08/05/2013
Expediente12-1331
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Héctor Manuel Estrada González contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige que el recurso sea fundamentado adecuadamente. La Sala resalta la importancia de que el recurrente exponga las violaciones a normas de orden público que sustenten su impugnación.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Presentó el recurrente escrito de dos folios donde narra el desarrollo fáctico argumental del caso sub iudice tendentes a cuestionar o impugnar la declaratoria de prescripción establecida en ambas instancias, cuestionando el análisis conclusivo probatorio y limitándose, en lo que se refiere al recurso a atacar la sentencia en los siguientes términos: Considero que dichas sentencias son violatorias de los Derechos Laborales Constitucionales de mi representado en el procedimiento llevado y que dio una Sentencia NO FAVORABLE a el Derecho del Trabajador en relación a su reclamación que por DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES incoara contra el Patrono REPRESENTACIONES SUMALINCA C.A. (parte demandada en este procedimiento. La Decisión dictada por la Juez Decima (sic) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Agosto de 2012, violento (sic) normas de procedimiento vigente en la nueva Ley del Trabajo en concordancia con lo establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 24.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 07 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.