Sentencia N° 244 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0244, Exp. 12-198, 28/03/2012
Expediente12-198
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CENTRO AUTOMOTRÍZ ÁVILA MAR, C.A., contra un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ ROMERO. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para formalizarlo había vencido el 8 de febrero de 2012, y el escrito fue presentado el 24 de febrero del mismo año.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diecinueve (19) de enero del año 2012 y venció el ocho (08) de febrero del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por la parte recurrente en fecha 24 de febrero del año 2012, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Maiquetía, en fecha 11 de enero del año 2012. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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