Sentencia N° 244 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0244, Exp. 09-665, 18/03/2010
Expediente09-665
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2010-03-18
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Juan Carlos Lander en representación de las sociedades mercantiles Salón de Belleza Margarita, C.A. y Team Estilist, C.A. La solicitud se refería a la omisión de pronunciamiento sobre la condenatoria en costas a la parte actora y la extensión de las costas impuestas a otra empresa. La Sala determinó que la solicitud era extemporánea, ya que fue presentada después del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresa: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Al respecto, este alto Tribunal ha señalado, que podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Subrayado de la Sala). Consecuente con lo expuesto, y visto que en el presente caso la solicitud de aclaratoria, fue presentada por ante la Secretaría de esta Sala en fecha 10 de marzo del año 2010, la misma resulta intempestiva, pues el fallo dictado por esta Sala cuya aclaratoria se solicita fue publicado en fecha 04 de marzo del año 2010.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Juan Carlos Lander contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 04 de marzo del año 2010. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.