Sentencia N° 244 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0244, Exp. 05-049, 07/04/2005
Expediente05-049
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Aquiles Ramón Pérez contra la sentencia del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos por la ley, ya que no se ajusta a los fines del recurso de control de la legalidad. La Sala argumenta que la sentencia impugnada no vulnera normas de orden público ni la doctrina de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla como medio de impugnación excepcional el recurso de control de la legalidad, en tal sentido, establece que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además de ello, la Sala ha establecido en jurisprudencia reiterada, que se debe verificar: 1) La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó la sentencia sujeta a revisión; 2) La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos y 3) que si la sentencia recurrida es interlocutoria, la misma cause un gravamen irreparable. Asimismo, es oportuno dejar sentado que, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el accionante AQUILES RAMÓN PÉREZ, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004, emanada del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadperención de la instanciajurisprudenciaderecho laboralinactividad procesalprincipio indubio pro operarionotificaciónrecurso extraordinario