Sentencia N° 244 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 244, Exp. 02-045, 18/04/2002
Expediente02-045
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por JHONNY ALBERTO MOREY contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que declaró sin lugar la apelación por la negativa de embargo sobre bienes de los accionistas solidarios. La Sala determinó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para formalizarlo había vencido el 3 de marzo de 2002, y el escrito fue consignado el 5 de marzo de 2002. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. Del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia en el caso examinado que, el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el veintitrés (23) de enero del año 2002, y venció el tres (3) de marzo del mismo año, y fue consignado - en forma extemporánea- el escrito de formalización el día cinco (5) de marzo del año 2002. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declara perecido el recurso de casación anunciado. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de diciembre del año 2001, de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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