Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 243, Exp. 24-100, 26/06/2024
Expediente24-100
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-26
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión del procedimiento especial de casación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte codemandada había anunciado recurso de casación el 16 de febrero de 2024, el cual fue admitido el 20 de febrero de 2024. La Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso, entrando el asunto en estado de fijar la audiencia para la presentación de alegatos y defensas.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, corresponde en la presente causa un lapso de un (1) día continuo por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2024 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, admitió el recurso de casación anunciado el 16 de febrero de 2024, por la parte codemandada; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 19 de febrero de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 20 de febrero de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día lunes 11 de marzo de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte codemandada recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 11 de marzo de 2024, denotándose que lo presentó en esa misma fecha, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.

Palabras clave

cobroprestacionesrecursostrabajoprocedimientocasación

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