Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 243, Exp. 21-030, 01/12/2021
Expediente21-030
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2021-12-01
DecisiónADMITE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por Félix Abraham Uzcátegui Hostos contra la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. La decisión impugnada había declarado improcedente el recurso de invalidación relacionado con una revisión de manutención. La Sala considera que existen disposiciones de orden público que podrían verse afectadas, lo que justifica la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de la misma norma, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso de preclusión de cinco (5) días hábiles, los cuales, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio plasmado en sentencia n° 0075, emanada de esta Sala de 3 febrero de 2014, (caso: Giuseppe Ángelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la Ley otorga para publicar la sentencia y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Por su parte, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue interpretado por esta Sala en sentencia n° 692 del 12 de diciembre de 2002, en cuya oportunidad se estableció que tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, aun cuando los requisitos de cuantía de la demanda del juicio principal sujeto a invalidación, no alcanza el valor para acceder al recurso extraordinario de casación. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En este mismo orden de ideas, la parte recurrente aduce que la sentencia impugnada violentó normas de orden público, específicamente el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil en razón que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no debió conocer de la demanda de invalidación en virtud que no fue dicho tribunal el que dictó la sentencia impugnada, sino el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, siendo este quien debió conocer y pronunciarse del recurso de invalidación interpuesto. Señala el recurrente que la sentencia que declaró con lugar la revisión de la manutención está viciada de nulidad al vulnerar los artículos 218 del Código de Procedimiento Civil y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no realizarse la notificación personal, por lo que solicita la invalidación de la misma. Contemplado lo anterior, de una detallada revisión de la sentencia recurrida, y los términos en que fue decidida, se aprecia que efectivamente en el asunto pudieren verse afectadas disposiciones de orden público, por tanto, de conformidad con la potestad conferida en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala admite el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por el ciudadano FÉLIX ABRAHAM UZCÁTEGUI HOSTOS contra la sentencia emanada Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de febrero de 2021.
Palabras clave
control de legalidadprotección de niñossentenciainvalidaciónorden públicoprocedimiento civil