Sentencia N° 243 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0243, Exp. 17-398, 22/07/2019
Expediente17-398
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-07-22
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA GUÁRICO, C.A. contra la providencia administrativa del INPSASEL. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda de nulidad, pero el recurso fue declarado desistido por no haberse presentado el escrito de fundamentación en el lapso correspondiente. La Sala confirma la decisión del juzgado de mérito, declarando la nulidad parcial del acto administrativo impugnado, en virtud de la violación del principio non bis in idem.
Extracto de la motiva
Es necesario destacar que el principio “non bis in idem”, implica la prohibición de la imposición simultánea de más de una sanción administrativa por el mismo hecho salvo que el ordenamiento permita una dualidad de procedimientos y en cada uno de ellos, el enjuiciamiento y calificación sean independientes, si resulta de la aplicación de normativas diferentes. Al respecto, cabe destacar que el principio non bis in idem viene dado con el propósito de evitar que un mismo hecho se sancione penal o administrativamente más de una vez, encontrándose plasmado en el artículo 49, ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido además como uno de los principios generales del Derecho. Los principios generales del Derecho, tradicionalmente ha denominado non bis in idem, en la imposibilidad de que el Estado juzgue y sancione dos veces a una persona por un mismo hecho. Este principio constituye uno de los elementos o corolarios del principio general de legalidad que domina el Derecho Administrativo Sancionador en todas sus formas, que sirve de límite al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, pues impide que el administrado sea sancionado dos o más veces por una misma conducta. El principio non bis in idem, se vulnera cuando se imponen simultáneamente varias sanciones al mismo sujeto, por la ocurrencia del mismo hecho, con base en los mismos fundamentos jurídicos, salvo que el ordenamiento jurídico permita una dualidad de procedimientos y en cada uno de ellos, el enjuiciamiento y la calificación se hagan de forma independiente, porque resultan de la aplicación de normativas diferentes, que vale decir no es el caso objeto de estudio. (Omissis) Debe señalar esta Jurisdicente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio non bis in ídem en su artículo 49, numeral 7, donde expresa contundentemente que ninguna persona puede ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. (Omissis) Ahora bien, la prohibición de la doble sanción o de la dualidad de sanciones, tal como reiteradamente lo ha reconocido la jurisprudencia patria, ha sido concebida como uno de los principios generales del derecho que se manifiesta, “en la imposibilidad de que el Estado juzgue y sancione dos veces a una persona por un mismo hecho” (Cursivas y grises del Tribunal), tal como lo señala la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1798, de fecha 19 de julio de 2005, Caso: Festejos Mar C.A. Por tanto, se debe entender que el principio non bis in ídem, se traduce en la prohibición de sancionar dos veces o más a un sujeto por un ilícito específico, por lo cual los ciudadanos no pueden ser juzgados por un delito en el cual haya sido absuelto o condenado.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante DISTRIBUIDORA GUÁRICO, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de enero de 2016; SEGUNDO: PROCEDENTE la consulta y se CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: NULO PARCIALMENTE el acto impugnado.
Palabras clave
nulidadprovidencia administrativaINPSASELprincipio non bis in idem